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miércoles, 12 de marzo de 2014

Capacitan a hoteleros de Aguascalientes en buenas prácticas comerciales



Capacitan a hoteleros de Aguascalientes en buenas prácticas comerciales

 

     Más de 30 prestadores de Servicios de Alojamiento en la entidad, analizan artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

     El sector hotelero reitera su compromiso de mantenerse informado en el tema de protección al consumidor.

 

De cara a la próxima temporada alta en Aguascalientes, la Secretaría de Turismo, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) Delegación Aguascalientes y la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, A.C., llevaron a cabo la capacitación a los hoteleros en buenas prácticas comerciales.

La reunión que se llevó a cabo en las instalaciones de la legendaria Plaza Tres Centurias, estuvo encabezada por Alejandro Ponce Larrinúa Secretario de Turismo, Patricia Valadez Bustamante Delegada en Aguascalientes de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), y Manuel Perdiz Strobel, Presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, A.C., en la entidad.

Ponce Larrinúa dio a conocer que la capacitación fue impartida a más de 30 prestadores de servicios de alojamiento entre los que destacan hoteles de 5 a 1 estrella, moteles, cabañas, spa y hoteles boutique.

Dijo que durante la reunión, se les dio a conocer a los participantes algunos de los principales artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Normas Oficiales Mexicana, que como establecimientos de servicios deben cumplir para no incurrir en omisiones que afecten al sector con probables sanciones.

La capacitación fue impartida por Alberto Ramírez Lara, abogado resolutor de la PROFECO, quien contestó a todas y cada una de las inquietudes de los prestadores de servicios en tiempo y forma, además de brindar opciones de solución a los cuestionamientos planteados.

Es importante señalar algunos de los artículos que se analizaron a fondo: el Artículo 7 BIS, el cual señala que el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Asimismo, el Artículo 58 el cual señala que el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra particularidad.

  

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Ditulis Oleh : Unknown // 3:20 p.m.
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